Se ACUERDA HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha Primero de Febrero de 2.005, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, a quien se le atribuye que el día 22-12-04, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche la adolescente NOMBRE OMITIDO, se encontraba en el frente de su residencia cuando es empujada por el adolescente NOMBRE OMITIDO, quien es vecino del sector donde reside, para así arrebatarle su teléfono celular marca Compall, color gris y plateado, modelo 2500C, de su pantalón y posteriormente emprender veloz huida en la que deja caer el referido teléfono, de esta forma la adolescente NOMBRE OMITIDO, se dirige a recoger su teléfono y observa que este se encuentra roto, razón por la cual se traslada en compañía de su progenitor el ciudadano Rafael Casti.....