declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.1900, de fecha Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DE LA NIÑA como: "7.815.042", diga correctamente: "7.815.942", igualmente DONDE SE LEE: EL APELLIDO DE LA NIÑA como: "BREIVA", diga correctamente: "BRIEVA", quedando así corregidos los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretar.....