DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados RIGOBERTO VILLAFAÑEZ CASTILLO, Colombiano, natural de Sabana Grande, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.644.224 , de profesión u oficio Vigilante, hijo de CANDELARIA CASTILLO Y EDUARDO VALLAFAÑEZ, residenciado en el Sector Palito Blanco, Barrio Lo de Dorian , casa S/N , frente a la Panadería Pacomela, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.