Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDIS GREGORIO PARRA VERA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.089.904, hijo de Dalia Vera y de Elio Parra y residenciado en el Sector El Bajo, avenida 21, con calle 53 casa No. 53-12, del Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------------------------