REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 194-04.- CAUSA No. 1E-334-00.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado EDIS GREGORIO PARRA VERA fue condenado por el Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del e Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delitote HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondió al nombre de IMAE MEZA MOLINA.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 27-12-01 y el cual culminó en fecha 27-12-02. Así mismo se evidencia del oficio signado con el No. 1.379 de fecha 06-05-03 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) Finalizo, Satisfactoriamente, con sus presentaciones ante ésta Unidad Técnica…”; razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDIS GREGORIO PARRA VERA, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDIS GREGORIO PARRA VERA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.089.904, hijo de Dalia Vera y de Elio Parra y residenciado en el Sector El Bajo, avenida 21, con calle 53 casa No. 53-12, del Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 194-04, se oficio bajo el No. 1.306-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-334-00
RR/rem.-
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