DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ATENCIO VILLASMIL, representado por los abogados MANUEL RIVAS, MIGUEL BERNAL y FREDDY CONTRERA, en contra de la Sociedad Mercantil CEDIC (CENTRO ELECTRÓNICO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO EN COMPUTACIÓN, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO VALBUENA, en su condición de Propietario de la Empresa Demandada, representado judicialmente por la abogado JACQUELINE ÁLVAREZ, por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se ordena a la parte demandada cumplir con la obligación de cancelar a la actora la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA MIL CIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.040.110,20).
2) INDEXACIÓN: Considerando que la presente dema.....