Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADONAY DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA y GRIMAR CAROLINA PUCHI, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.353.806 y V-14.544.808, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JIM FRED CARDENAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 235.954, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vínculo matrimonial que contrajeron el día treinta y uno (31) de Marzo de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zu.....