DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, YORGINA MARIA ABREU RAMOS, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS, ROBERTO SEGUNDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-11.394.939, V-11.394.928 y V-9.716.167, respectivamente, en su carácter de Hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARINA RAMOS PETIT. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena.....