REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1292-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-698-2023, en fecha 16 de Mayo de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.785.455, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CHACIN NADER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 129.531 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YORGINA MARIA ABREU RAMOS, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS y ROBERTO SEGUNDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-11.394.939, V-11.394.928 y V-9.716.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.785.455, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, YORGINA MARIA ABREU RAMOS, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS y ROBERTO SEGUNDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-11.394.939, V-11.394.928 y V-9.716.167, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, la ciudadana LUZ MARINA RAMOS PETIT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.739.733, quien falleció en fecha Cinco (05) de Enero de 2023, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de manera que actúan en su nombre y en representación de sus hermanos por ser Únicos y Universales Herederos de la de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUZ MARINA RAMOS PETIT, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 005, de fecha nueve (09) de Enero de 2023, 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2878, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 1969, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YORGINA MARIA ABREU RAMOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1498 de fecha veintiséis (26) de Marzo de 1974, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2232 de fecha ocho (08) de Mayo de 1972, 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO SEGUNDO RAMOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 125 de fecha tres (03) de Diciembre de 1975, 6) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 105, de fecha once (11) de Agosto de 2015, 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE ABREU RONDON, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 582, de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, 8) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, LUZ MARINA RAMOS PETIT, YORGINA MARIA ABREU RAMOS, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS, ROBERTO SEGUNDO RAMOS y LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, 9) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE ABREU RONDON y LUZ MARINA RAMOS PETIT, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1268, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1982.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, YORGINA MARIA ABREU RAMOS, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS, ROBERTO SEGUNDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-11.394.939, V-11.394.928 y V-9.716.167, respectivamente, en su carácter de Hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARINA RAMOS PETIT. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de las mismas en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veintitrés (23) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº33.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1292-2023
NHSP/xu.
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