Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL, REINALDO ANTONIO BRAVO ARAUJO y ARMANDO MANUEL BRAVO ARAUJO, como Únicos y Universales Herederos, del causante REINALDO RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.