REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3643
Vista la evacuación de testigos celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2023, y por cuanto la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.408.398 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER GESELLE BRAVO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 253.736; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER GESELLE BRAVO GONZÁLEZ, previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos REINALDO ANTONIO BRAVO ARAUJO y ARMANDO MANUEL BRAVO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.077.699 y V-30.200.699 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano REINALDO RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.732.907 y falleciera en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2022, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número cuatrocientos ochenta y ocho (488), de fecha cinco (5) de diciembre de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL, en fecha ocho (8) de febrero del año 1991, ante el Jefe Civil y Secretario del Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente, Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REINALDO ANTONIO BRAVO ARAUJO, de fecha veintiuno (21) de agosto del año 1991, signada con el número mil cinco (1005), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, actualmente, Registro Civil de la mencionada parroquia, así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARMANDO MANUEL BRAVO ARAUJO, de fecha cinco (5) de noviembre del año 2001, signada con el número mil novecientos ochenta y nueve (1989), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, actualmente Registro Civil de la mencionada parroquia, así como también copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos ARELIS GUILLERMINA ÁLVAREZ GONZÁLEZ y NELSON JOSÉ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.317.925 y V-11.317.760 respectivamente, evacuados ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2023.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos REINALDO ANTONIO BRAVO ARAUJO y ARMANDO MANUEL BRAVO ARAUJO, con el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal existente entre la ciudadana SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL y el de cujus REINALDO RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL, REINALDO ANTONIO BRAVO ARAUJO y ARMANDO MANUEL BRAVO ARAUJO, como Únicos y Universales Herederos del causante REINALDO RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SILENNI DEL MILAGRO ARAUJO LEAL, REINALDO ANTONIO BRAVO ARAUJO y ARMANDO MANUEL BRAVO ARAUJO, como Únicos y Universales Herederos, del causante REINALDO RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3643.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 40-2023.
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