este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano OMAR JOSÉ MARÍN, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MANRIQUE, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS a la entidad de trabajo EDICIONES GALCA, C.A, signada con el Nº OP02-L-2015-000155 de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el art.....