Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXIS JOSE GANEM, CARLOS MARTIN MARQUEZ GANEM, SANDRA DEL CARMEN GANEM Y RICHARD REIMUNDO MARQUEZ GANEM, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad V.-7.791.357, V.-10.406.667, V.-7.800.268 y V.-12.442.458, respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante: NACIRA JUDITH GANEM DE HERNANDEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
.....