En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABOG. ARTEAGA NIEVES E., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 34.260, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOHANGEL GAMBOA NAUD, titular de la cédula de identidad No. 18.875.453; contra la decisión Nº 10J-001-17, de fecha 06 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó, sin lugar la solicitud de decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOHANGEL GAMBOA NAUD, acusado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO .....