Se acuerda suspender el proceso al ciudadano CERSAR RAMON AULAR GIL, de nacionalidad venezolana, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 17/05/2017 hasta el 17/05/2018, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consisten en: 5. Prohibición al imputado CRSAR RAMON AULAR GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS