Ahora bien, en virtud que el Defensor Judicial no cumplió con las obligaciones como buen padre de familia, en el sentido que no promovió pruebas para ejercer el derecho a la defensa de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FREON, C.A, y siendo que establece nuestro mas alto Tribunal en la Sala constitucional que reitera con carácter vinculante el criterio fijado en la sentencia número 531 de fecha 14 de abril de 2.005, mediante el cual estableció que el defensor ad litem tiene la obligación de procurar contactar a su defendido para su mejor defensa, así como el Juez tiene la obligación de velar porque éste cumpla cabalmente sus funciones. Sentencia N° 65 de fecha 10 de febrero de 2.009. Ponencia del Magistrado. Francisco Carrasquero.
A tal efecto establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal...."
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