PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la por la profesional del Derecho ABG. YOSUSSI ANASHI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.826, en su carácter de defensora privada del imputado JOSÉ ANTONIO LUGO, portador de la cédula de identidad N° 19.624.872.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 3C-335-16, de fecha 3 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra del imputado JOSÉ ANTONIO LUGO, portador de la cédula de identidad N° 19.624.872, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la .....