Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del presente Recurso por Abstención, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE FERMIN MARCANO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, contra la Contraloría del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO POR ABSTENCIÓN. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.