Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna, lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadnos RAFAEL RENGEL Y ENDER ENRIQUE. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso legal correspondiente.-