Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : 1.-) SE SOBRESEE al Ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de Víctor Troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal 2.-) SE CONDENA al VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 añ.....