REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2012
201º y 153º
CAUSA N° 3C-8087-12 SENTENCIA N° 010-12
JUEZ: ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. KARLA LOPEZ
FISCAL:(AUX) DECIMO (10) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. GIANPERO GALLARDO
ACUSADO: VICTOR ALFONSO TROON TORRES
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. DAVID BARROSO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMAS: JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO
Abierta la Audiencia Preliminar, el día 9 de Mayo de 2012 siendo las doce y cuarenta y cinco (pm) de la tarde, oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Publico: Abog. Gianpero Gallardo
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION
El día 18 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche, el ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO, se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO; COLOR ROJO; AÑO1994, PLACAS XYV-127, cuando se encontraba a la altura del Centro Comercial Galerías , un ciudadano le pidió un servicio de taxi hasta diagonal al comando policial de Polimaracaibo que está ubicado en la avenida 91, corredor vial Jesús enrique Losada, cuando estaciona el vehiculo frente a pastelitos la Fuerza, de manera sorpresiva salieron el ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, vistiendo para el momento un suéter de color azul oscuro con rayas blancas y pantalón color crema, junto con otro ciudadano que portaba un arma de fuego tipo revolver, inmediatamente lo apuntó y bajo amenaza de muerte lo bajaron del carro y lo pasaron para el asiento trasero quedando en el asiento de en medio, a su izquierda se sentó el sujeto, sin identificar, que portaba el arma de fuego, mientras lo amenazaba y lo apuntaba, el ciudadano que estaba armado comenzó a manejar el vehiculo tomando dirección hacia el barrio Casiano Losada, en se momento el ciudadano sin identificar que portaba le arma , golpeaba con la misma a la victima en la cabeza, increspado por el ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES le decía que lo matara y que lo dejara tirado en la calle, accionándose el arma de fuego, ocasionándole un herida en el cuero cabelludo región frontal, y a su vez alojándose el proyectil en el brazo derecho del ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, en vista de esta situación estacionaron el vehiculo para auxiliar al ciudadano herido, y en un descuido JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO, se baja del automóvil y sale corriendo hacia la avenida, donde detiene un taxi de la línea La lagunita y es auxiliado realizando llamada telefónica al servicio de emergencia 171, reportando la situación de la cual fue victima, en seguida al sitio llegaron otros taxistas, ingresaron al barrio, logrando ubicar el vehiculo en el lugar en donde se habían estacionado, cuando logró huir. De inmediato encendió su vehiculo y se dirigió hacia el Adolfo Ponds para que le curaran la herida que presentaba en el cuero cabelludo, al sitio llegó una comisión de la policía del Municipio Maracaibo, quienes recibieron información a través de la central de comunicaciones que en ese centro asistencial se encontraba un ciudadano que presentaba una herida por ama de fuego, al llegar se entrevistaron con la victima JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO, quien les informó acerca de lo ocurrido, aportando las características de los sujetos, especificando que uno de ellos había sido herido en el brazo derecho con el mismo disparo que lo hirió a él en el cuero cabelludo, por lo que la comisión se retiró de lugar.
Aproximadamente a las 12 :30 de la noche, la central de comunicaciones les informa que en el hospital Central Dr. Urquinaona de esta ciudad, había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego en el brazo derecho, por lo que se trasladaron hasta el sitio a verificar la información aportada, verificando que cumplía con las características dadas por la victima, por lo que se comunicaron con otros funcionarios policiales que trasladaron a la victima de autos hasta el hospital Central a los fines de cerciorarse si se trataba del mismo ciudadano que horas antes había participado en el hecho del cual resultó herido, al llegar la victima JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO, señaló al imputado VICTOR ALFONZO TROON TORRES, como la persona que junto con el que portaba el arma de fuego salió de un rancho, y que lo sometieron, pasándolo al asiento trasero, y estando sentado a su lado derecho le decía al que tenia el arma de fuego que lo matara y que dejara tirado en la calle y cuando el sujeto estaba a su lado izquierdo accionó el arma hiriéndolo en el cuero cabelludo, alojándose el proyectil en el brazo derecho del ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, en vista de lo señalado, los funcionarios procedieron a su detención preventiva no sin antes notificarle el motivo de la misma, quedando bajo custodia policial hasta que le medico de guardia le diera el alta, siendo presentado el día 19 de enero de 2012 ante este Tribunal, le fuera Decretada Medida de privación judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que para ese momento se le imputó los delitos de Homicidio en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal y el Delito de Tentativa de Robo de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que en investigaciones realizadas por Este Ministerio Público se esclareció que el ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, no accionó el arma en que resultó herido la victima y su persona, pidiéndose por ello ante este Tribunal Tercero de Control el Sobreseimiento del Delito de Homicidio en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal, así las cosas es Por lo antes expuesto es que ACUSO al Ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de víctor troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS POR UNO DE LOS DOS ACUSADOS Y LA SOLICITUD DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez expuesta por el Representante del Ministerio Público la Acusación y Admitida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se le informó al Acusado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que lo exime de dar declaración en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva.
Antes de concedérsele la palabra al ciudadano Acusado este Tribunal Tercero de Control se Pronuncia sobre el Sobreseimiento del delito de Homicidio calificado Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal, solicitado por el Representante del Ministerio Público, declarando con LUGAR LO PETICIONADO. Así se Declara
A continuación se les concedió la palabra al acusado Ciudadano: VICTOR ALFONZO TROON TORRES, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa la representante del Ministerio Público. Es todo”.
Este Tribunal Tercero de Control que visto que la Admisión de los Hechos realizado por el Acusado es el producto de su libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; Razón por la cual renuncia al derecho de juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de las cuales y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el Tribunal.
Considerando que los hechos de la Acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal lo Considera plenamente Acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del Acusado.
CALIFICACIÖN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDO POR EL ACUSADO
Los hechos admitidos por el acusado VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de víctor troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia por el delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO.
Realizado un análisis de los hechos indicados, Este Juzgador observa en el curso de la Audiencia Preliminar que el representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos Respecto al Ciudadano anteriormente nombrado, estima este Tribunal que efectivamente la conducta mostrada por el acusado se subsume en la calificación Jurídica establecida por el Fiscal en su Acusación, toda vez que se Observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, evidenciándose en actas que participó en el delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO, situación esta que hace subsumir los hechos, en los dispositivos legales a que se hace referencia Y ASI SE DECLARA.
En Virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión total de la acusación Fiscal, en relación al Ciudadano acusado : VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de víctor troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO.ASI SE DECLARA.
PENALIDAD
SE CONDENA al Ciudadano: VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de Víctor Troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia
por el delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO.ASI SE DECLARA.
En consecuencia se determina la pena a imponer de la siguiente manera: Siendo que el Delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de SEIS (6) a SIETE (7 ) AÑOS DE PRISIDIO, Haciendo una Sumatoria de TRECE (13) AÑOS DE PENA, siendo aplicable el termino medio conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal Vigente, dándonos una PENA de SEIS (6 )AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, siendo que el Ciudadano acusado manifestó acogerse a la Institución de la Admisión de hechos y en el presente caso el legislador ordena según lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso penal, deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito de hasta un tercio a la de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, es por lo que Este Tribunal procede a rebajar la Pena respectiva hasta un Tercio, quedando la Pena definitiva a cumplir en CUATRO (4) AÑOS y CUATRO MESES (4) MESES DE PRESIDIO, con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos.
Pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : 1.-) SE SOBRESEE al Ciudadano VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de Víctor Troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal 2.-) SE CONDENA al VICTOR ALFONZO TROON TORRES, colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, nacido el 07/07/ 1989, indocumentado, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de Víctor Troon Aldana y de Beatriz Torres, domiciliado en el barrio Casiano Losada, invasión al frente de la Urbanización La Lagunita, calle y casa S/n, a 100 metros del hotel El faro, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique losada, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO MESES (4) MESES DE PRESIDIO, con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, Por el Delito de Tentativa de Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANIBAL BRICEÑO RIVERO
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la Presente Decisión, y remítase en su oportunidad legal a un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA LOPEZ
La presente decisión fue registrada en los Libros llevados por este Juzgado bajo el N° 010-12 LA SECRETARIA
ABG. KARLA LOPEZ
DMA/dma CAUSA N° 3C-8087-12
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