Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida por la parte codemandada, ciudadana MARIA DIONISIA RAMÍREZ en contra del ciudadano JOSE QUINTIN RAMIREZ, parte demandante, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ COMPETENTE para conocer del presente Juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano JOSE QUINTIN RAMIREZ, contra la ciudadana MARIA DIONISIA RAMÍREZ, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), suficientemente identificados en acta.....