Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA MARGARITA BLANCO, a los ciudadanos ALONSO ENRIQUE BLANCO, NIOVAN ENRIQUE BLANCO y QUEILA MADELYN BLANCO, en su condición de Hijos, y a los ciudadanos RUBEN DARIO RINCON PALMAR, RONNY ENRIQUE RINCON PALMAR, SOLISBELLA RINCON PALMAR, RUTH DARIANA RINCON BARRIOS y RICHARD DARIO RINCON MORENO, en su condición de Nietos, por ser hijos del ciudadano RUBEN DARIO RINCON BLANCO (Difunto) quien fuera hijo de la de cujus, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.