En análisis al requisito del peligro en la mora, alega el solicitante que la demandada, subarrendó el inmueble sobre el cual solicita la medida, información que obtuvo gracias a varios moradores del lugar, al respecto, este Tribual debe acotar que el cumplimiento de los extremos de Ley, debe ser mediante argumentos acompañados de un material probatorio, y no mediante afirmaciones desprovistas de prueba alguna. Así las cosas, siendo que no consta en actas, prueba alguna tendiente a demostrar dicha situación, este Juzgado considera que al no constar en autos elementos suficientes para presumir a este Órgano el peligro en la mora, o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo éste requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.