DISPOSITIVO
En base a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara: IMPROCEDENTE los llamados de la intervención de terceros formulados por la representación judicial de la parte co-demandada SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI C.A., (SPA), y por cuanto se observa que en la presente causa, mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año que discurre (2011), en base a la decisión proferida por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los fines de darle cumplimiento a la misma, se fijó el décimo (10mo) día hábil siguiente a dicho día, es decir 02/05/2011, como oportunidad para llevarse a cabo la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar respe.....