Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentado por la ciudadana MARIA OLIVA DAVILA, contra la ciudadana IRAIRYS MORENO, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por una casa, ubicado en la Avenida 49E del Barrio Universidad, casa No. 192-33, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según el escrito libelar.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octu.....