REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 7 de mayo de 1990, anotado bajo el No. 5, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ y VIOLETA JOSEFINA MONTIEL MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 46.160 y respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL GRAN TOY, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2008, el cual quedó bajo el Nº 06, Tomo 68-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DAVID MOUCHARFIECH, HALIM MOUCHARFIECH, VICTORIA GRANADILLO y DUVRAZKA VILLASMIL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 108.257, 14.695, 140.200 y 142.961, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 2364-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 27 de abril de 2010, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Admitida como fue la demanda en fecha 5 de mayo de 2010, el Tribunal emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación. En esa misma fecha, la parte demandada se dio por citada.
En fecha 7 de mayo de 2010, comparece la parte demandada y como punto previo opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación del presente procedimiento a otro por razón de la conexión. Que la citación determinará la prevención, por cuanto fue citada en dicho juicio y además reconvino, tal y como se evidencia del escrito de reconvención y de su admisión, cuyas copias certificadas se encuentran en el expediente y a tales efectos alegó lo que se transcribe textualmente:
“… Esto es así ya que en el expediente 7414, del Tribunal Sexto de Municipio de esta jurisdicción, mi representada reconvino a la hoy demandante, por cumplimiento de contrato y se está resolviendo lo referente al lapso de prórroga legal que tiene mi representado, ya que a nuestro entender y según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios mi representada tiene derecho a 3 años de prorroga legal contados desde septiembre de 2009, en vista de la relación arrendaticia que se originó desde hace más de 15 años. Por lo cual y visto que en el juicio que ya conoce el Tribunal Sexto hay identidad de personas ya que las partes son Inversiones Dexsy, C.A. vs Inversiones El Gran Toy, C.A., y además se discute el mismo objeto, que es el cumplimiento del contrato, tal como se prueba de la comparación del juicio que se lleva por ante este Tribunal y de la copia certificada que acompañamos del proceso que se lleva por ante el Tribunal Sexto de los Municipios de esta jurisdicción, en donde se evidencia del escrito de reconvención, que se reconvino el cumplimiento del contrato para que el hoy demandante cumpliera en otorgar el lapso de prorroga legal. Es por esto que de conformidad con el artículo 52 del CPC existe conexión. Es de destacar que no existe el mismo título, ya que el demandante se basa solo en el contrato de arrendamiento que se encuentra dentro del anexo I marcado con la letra “G” Contrato de Arrendamiento firmado el 30 de septiembre del año 2008 entre Inversiones Dexsy, C.A., y la empresa Inversiones El Gran Toy, C.A., y con vigencia desde el 1ro de Septiembre de 2008; y por otro lado mi representada solicito el cumplimiento de no solo de dicho contrato sino de los contratos que ampara la relación arrendaticia por más de quince años entre la hoy demandante y mi representada y LOKICLIPS-LOKYTOYS, de conformidad con los contratos que se acompañan en copia certificada en el anexo I y marcados así: “B” Contrato de arrendamiento entre Inversiones Dexsy, C.A., (en lo sucesivo “La Demandante” o “El Demandante”) y la empresa CLIPS, C.A., vigente desde el 1ro de Septiembre de 1994; “C” Contratos de Arrendamiento entre Inversiones Dexsy, C.A., y la empresa CLIPS, C.A., firmados el 31 de Mayo de 1999 y el 2 de Octubre de 2000, respectivamente y vigente el primero desde 1ro de Septiembre de 1.999 y el otro desde 1ro de Septiembre de 2000; “E” Contrato de Arrendamiento firmado el 14 de Agosto de 2003, entre Inversiones Dexsy, C.A., y la empresa LOKICIP, C.A., y vigente desde el 1ro de Septiembre de 2003; “F” Contrato de arrendamiento firmado el 22 de Noviembre del año 2006, Inversiones Dexsy, C.A., y la empresa LOKICLIP-LOKYTOYS. Asimismo queda evidenciado del expediente que acompaño, que en el caso que corre Tribunal Sexto de Municipio, mi representada ya fue citada y la demandante reconvenida también fue citada y contestó la reconvención, por lo tanto es en dicho Tribunal que se debe acumular esta causa.”…
En fecha 10 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, correspondía pronunciarse sobre la cuestión previa planteada y en vista de lo voluminoso del expediente, las múltiples actuaciones del Despacho y el horarios restringido, este Juzgado difirió dicho pronunciamiento para el quinto día de despacho, por aplicación analógica del artículo 349 eiusdem y estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso la parte demandada acompañó junto con el escrito de contestación copia certificada mediante la cual se evidencia que en fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, tal como se evidencia del folio 435 del presente expediente, y siendo que la reconvención es una pretensión autónoma que versa sobre el cumplimiento de contrato y que la parte actora, en el juicio que cursa ante este Despacho por cumplimiento de contrato, es la parte demandada en la reconvención, es por lo que este Tribunal considera que es procedente la acumulación de ambas causas y demuestra la procedencia de la cuestión previa alegada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la conexión por accesoriedad planteada por la parte demandada. En consecuencia, se acuerda la acumulación de la causa signada con el número 2364-10, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo, con el juicio signado con el No. 7414, que cursa ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Queda entendido que, transcurrido el lapso de ley se remitirá el expediente original al Tribunal que previno.
SEGUNDO: No se hace expresa condenatoria en costas.
En vista de la naturaleza de la presente decisión, el Tribunal quedó limitado para el pronunciamiento de las peticiones efectuadas por ambas partes.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES NERYS LEON
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. 2364-10
Cumplimiento de contrato de arrendamiento