Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BERNARDO ÁLVAREZ BRICEÑO, MÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ y JUSTO EDUARDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.324.014, V-18.482.400 y V-18.482.401, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ LIZARDO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.