Solicitud Nº S-6631
Sentencia: Nº 97. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano BERNANDO ÁLVAREZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.324.014, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.797, a fin de solicitar sea declarado su persona y la de sus hijos MONICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ y JUSTO EDUARDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.482.400 y V- 18.482.401, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ LIZARDO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.520.818, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la de- cujus ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ LIZARDO y de los ciudadanos: Bernardo Álvarez Briceño, Monica del Carmen Álvarez González y Justo Eduardo Álvarez González; 2) Copia certificada de las partida de Nacimiento; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la prenombrada de-cujus; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BERNARDO ÁLVAREZ BRICEÑO y ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ LIZARDO; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas de fecha 10 de Mayo de 2010.
Asi las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BERNARDO ÁLVAREZ BRICEÑO, MÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ y JUSTO EDUARDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.324.014, V-18.482.400 y V-18.482.401, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ LIZARDO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.