En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la atipicidad de la acción desplegada por el imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTACULIZACION AL TRABAJO Y AL LIBRE TRANSITO previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 506 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.