Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento Fiscal. Se impone al ciudadano JOSE DE JESUS LEON, antes identificado, medida cautelar sustitutiva por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAMON MORALES, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al imputado de autos de las medidas cautelares mediante acta firmada. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Decima.....