Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga el ciudadano VICTOR JOSE FARIA NARANJO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa ESTIZULIA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de UTILIDADES para el presente año 2.006, que devenga el ciudadano VICTOR JOSE FARIA NARANJO, como trabajador al servicio de la Empresa ESTIZULIA. Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero a retener correspondiente al numeral 1 deberán ser entregadas directamente por ante la oficina Administrativa de dicha empresa, a la demandante ciudadana GUILLERMINA DE JESUS ROMERO CLAVEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.869.684; y en relación a las correspondientes en el numeral 2, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRI.....