ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, y MODIFICA el numero de los profesionales designados para la orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta, para que en adelante solo sea examinado y orientado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente . 2.- Ordena oficiar a la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra, informándole sobre la decisión dictada. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para el día, Martes, 30/05/2006, .....