La Asunción, 17 de mayo de 2.006
195° y 147°
En atención a la solicitud de fecha 16 del calendado mes y año, presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, que se modifique la sanción impuesta a su representado de Libertad Asistida, en el sentido de que únicamente se presente con la Trabajadora de los Servicios Auxiliares ya que le es imposible asistir a la una de la tarde para ser atendido por los otros profesionales y mi representado es persona de condición humilde, pescador y debe mantener a su familia conformada por su concubina de 16 años y su hijo de 14 días de nacido y el mismo ha manifestado que recibe orientación por parte de la Trabajadora Social de este Sistema, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 21 de febrero de 2005 (fs. 129 al 135) el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con Informe Final emanado de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), en fecha 12 de enero de 2006, efectuó un calculo del cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA LEON, ante la Fundación, quedando determinado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidencio hasta el 31 de diciembre de 2005, Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir conforme al lapso de la sanción Once (11) Meses. TERCERO: Ahora bien, la Defensa Privad apoya la solicitud de modificación de la sanción en lo manifestado por su representado que recibe orientación de la Trabajadora Social y en su condición humilde, pescador y debe mantener a su familia conformada por su concubina de 16 años y su hijo de 14 días de nacido, haciéndole imposible venir varias veces ante los servicios.. CUARTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es una persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad y que la sanción sea proporcional a la forma de vida del adolescente y a sus requerimientos; lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa pública y modificar el número de los profesionales designados para la orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que a partir de la presente fecha será orientado por la Trabajadora Social, Licenciada Griceldys Rodríguez, quién deberá remitir a este Despacho conforme a los requerimientos ya dispuestos por este despacho, mensualmente informe de las presentaciones y bimensualmente enviar Informe evolutivo en el seguimiento de la sanción impuesta al citado adolescente, en tal sentido se ordena oficiar a la Trabajadora Social y a los profesionales de Psicología y Psiquiatría adscritos a la Sección de Adolescentes, informándoles sobre la modificación acordada. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, y MODIFICA el numero de los profesionales designados para la orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta, para que en adelante solo sea examinado y orientado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente . 2.- Ordena oficiar a la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra, informándole sobre la decisión dictada. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para el día, Martes, 30/05/2006, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del auto dictado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-000119
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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