DISPOSITIVA:
Así las cosas, con respecto de esta causa, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las Ciudadanas ANA FUENMAYOR ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.830.721 y V-13.024.727 en su orden, en contra de la Sociedad Mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., todos suficientemente identificados y representados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada perdidosa a pagarle a la Ciudadana ANA FUENMAYOR ARAUJO la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.815.306,00) y a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BRITO VEGA la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 16.096.407,00) por concepto de Prestaciones Social.....