Por los fundamento expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONFLICTO DE NO CONOCER en la querella presentada por el ciudadano JOEL DAVID ANDUEZA ZARRAGA, en contra de la ciudadana DAYANA SOTELDO CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO Y FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por considerar que es INCOMPETENTE PARA CONOCER de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena se tramite el procedimiento respectivo, oficiándose al Tribunal Abstenido e informándole de la presente decisión y remítase al Alguacilazo para su distribución a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y notifíquese. CUMPLASE.-