en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.