REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: VP01-L-2022-000224P

Vista las transacciones presentadas por el abogado en ejercicio LUIS NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.602 apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ALFREDO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.000, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CROCANTICAS CAFE, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada CROCANTICAS CAFE, C.A, le cancela a la ciudadana ESTEFANY DEL CARMEN VILLALOBOS OCANDO, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (500,00 $) en efectivo, el primer pago se realizo en fecha 31 de marzo del presente año por la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS, el segundo pago de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (200,00$ ) en fecha 4 de abril del mismo, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

LA SECRETARIA