declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUBERTO JOSÉ BOLAÑOS ALBARRAN, a los ciudadanos JUAN CARLOS BOLAÑOS REYES, LUISA ANTONIETA BOLAÑOS REYES, EMIL MARILENYS BOLAÑOS REYES, DORIS BEATRIZ BOLAÑOS REYES, HUMBERTO JOSE BOLAÑOS REYES, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscr.....