REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD 0838-18
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GLADYS JOSEFINA PIRELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.468, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano Andrés Virla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número124.185, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos JUAN CARLOS BOLAÑOS REYES, LUISA ANTONIETA BOLAÑOS REYES, EMIL MARILENYS BOLAÑOS REYES, DORIS BEATRIZ BOLAÑOS REYES, HUMBERTO JOSE BOLAÑOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.718.717, V-4.180.684, V-5.751.492, V-5.775.354 y V-9.581.844, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUBERTO JOSÉ BOLAÑOS ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-658.613; fallecido el día siete (07) de mayo de 2013, en jurisdicción de la parroquia Norte, municipio Carirubana del estado Falcón, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificadas de acta de defunción del de cujus, signada con el número 55, de fecha 07 de mayo de 2013, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Norte, municipio Carirubana del estado Falcón; 2) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos Gladys Josefina Pirela Rivas y Huberto José Bolaños Albarran; 3) Cinco (05) copias certificadas de acta nacimiento; 4) Seis (06) copias fotostáticas de cédula de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANDOVAL VILLEGAS y AQUILES TORRES BARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.523.742 y V-22.159.646, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fueron promovidos y evacuados ante este Oficio Judicial, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUBERTO JOSÉ BOLAÑOS ALBARRAN, a los ciudadanos JUAN CARLOS BOLAÑOS REYES, LUISA ANTONIETA BOLAÑOS REYES, EMIL MARILENYS BOLAÑOS REYES, DORIS BEATRIZ BOLAÑOS REYES, HUMBERTO JOSE BOLAÑOS REYES, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maria F. Fuenmayor.
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 061.
La Secretaria,
Abg. Maria F. Fuenmayor.
ZVG/cb.-
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