Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión solicitado por el Abogado JOSE RAMON GARCIA TOVAR, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RAMON ANTONIO VALBUENA, por lo que se ratifica y se mantiene el sitio de reclusión. Segundo: Conforme al derecho de salud que tiene todo ciudadano, y en aras de garantizar el derecho a la vida el cual es inviolable, conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en base a la evaluación médica, contenido su resultado en oficio No. 356-2454-870 de fecha 01 de marzo de 2017, emitido por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por la Dra. Eva Flores, Experto Profesional III, se ordena el traslado y custodia del ciudadano RAMON ANTONIO VALBUENA, con las seguridades del caso y con vista del informe médico tratante, al Instituto Docente de Enfermedades Oftalmológicas, para que se proceda a la intervención quirúrgica oftalmológica qu.....