DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: LIDA CORORMOTO ORIAS BRAVO Y FRANK EDUARDO ROSALES PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.794.422 y V-7.766.438 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el diez (10) de julio de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), por ante el juez y el secretario del juzgado Tercero de los Municipios urbanos de la circunscripción judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 13, año 1992, marcada .....