CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción propuesta por el ciudadano RAFAEL DANIEL LEAL ALAÑA.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 363, levantada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), en los libros correspondientes a ese mismo año, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: "CASADA", debe leerse "DIVORCIADA", que es el estado civil de la fallecida GLADYS RAMONA ALAÑA, quedando de esta forma corregido el error cometido en la ya mencionada acta.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la nota marginal correspondiente.