DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE DAVID FOSSI PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.068.465, actuando con el carácter de víctima en el presente caso, asistido por el abogado RAFAEL RINCON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.748.621
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 4C-098-15 de fecha 20 de enero de 2015, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YORDAN.....