PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho SIXTO BORGES SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 52.615, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RICARDO ALBERTO FONTANA, REINEL JOSÉ CUICAS, y JOSÉ DE JESÚS GAONA VELASQUEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo No. 3C-1143-14, de fecha 31.1.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados imputados, por su presunta participación como COMPLICES NO NECESARIOS en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JEAN.....