DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: NIEGA la Solicitud interpuesta por el ABG. WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), referida a la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, por medidas Cautelares Menos Gravosas, de las establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la .....