REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril de 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 2U-855-14 DECISIÓN Nº 33 -15

Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, evidencia que se encontraba fijado Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, previo a resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe este Tribunal, citar al inicio Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.

Se observa de la revisión de la presente causa, que en fecha 26 de Abril de 2013, se recibió comunicación, proveniente del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remitió causa signada con el N° 2C-5241-14, seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 23 de Octubre de 2014, se procedió a fijar Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se fijó para el día 20-11-2014, librándose las respectivas boletas de notificaciones siendo esta positiva, y recibida por la ciudadana IRIS SILVA quien dijo ser PRIMA del adolescente acusado anteriormente identificado.




En fecha 20-11-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferido por la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) conjuntamente con sus representantes legales, quedando todos los presentes notificados de la nueva fecha pautada para la celebración del juicio para el día Martes 16-12-2014.



En fecha 16-12-2014, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado siendo diferido por la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ) conjuntamente con sus representantes legales, quedando todos los presentes notificados de la nueva fecha pautada para la celebración del juicio para el día Lunes 19-01-2015.

En fecha 19-01-15, fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado se difiere nuevamente por la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ), además de solicitar el diferimiento el representante fiscal en virtud de la experticia de la droga incautada no la tenía en ese momento comprometiéndose a traerla en la próxima audiencia quedando todos los presentes notificados de la nueva fecha pautada para la celebración del juicio para el día Lunes 19-02-2015.

En fecha 19-02-15 este Tribunal levanta acta de Diferimiento Juicio Oral y Reservado, acto en el cual se difiere nuevamente la audiencia en virtud de la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ) conjuntamente con sus representantes legales, para la fecha 19/03/15.

En fecha 19-03-2015 fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Reservado siendo diferido por la inasistencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) conjuntamente con sus representantes legales, quedando todos los presentes notificados haciendo la salvedad al adolescente que de no comparecer a la próxima audiencia con fecha Viernes 17-03-2015, será decretado en Rebeldía conforme al Primer Supuesto del artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 17-04-15 este Tribunal levanta Acta Difiriendo el acto de Audiencia de Juicio Oral y Reservado, motivado a la inasistencia del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE )conjuntamente con sus representantes legales aun cuándo consta en actas resultas positivas de la boleta de notificación practicada por el Departamento de Alguacilazgo. Por lo que éste Tribunal motivado a la inasistencia del adolescente imputado de actas procede a DECRETAR la REBELDÍA contenida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sea conducido por la fuerza pública y enfrente el proceso que se sigue en su contra.

En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesario… "

En el caso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ) se observa que aunque ha sido positiva la notificación del adolescente, a pesar de este Tribunal haber agotado las vías, y tampoco el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, circunstancia esta que hace procedente declararlo en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersonen a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden.

Considerando al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ), en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización, y consiguiente traslado a este Juzgado, y por el domicilio cursante en actas, del referido adolescente, debe designarse al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordenó OFICIAR a tales efectos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ) , en la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de que se AVOQUEN A LA UBICACION Y TRASLADO INMEDIATO del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE ) y se trasladado a la Sede de éste Tribunal para el día ocho (08) de Mayo del 2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30am) HORAS DE LA MAÑANA. ASÍ SE DECLARA. Publíquese y regístrese la presente decisión en los libros llevados por este Tribunal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA


EL SECRETARIO


ABG. WALTER ALBARRAN FINOL

En esta misma fecha se la presente decisión bajo el N° 33 -15.

El SECRETARIO


ABG. WALTER ALBARRAN FINOL






HMU/Vane
Causa N° 2U-855-14
Asunto Principal: VP02-D-2014-001016
Investig Fiscal -445239-2014