Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: FRANCISCO EDECIO JIMENEZ BRACHO, portador de la cedula de identidad Numero V-10.082.722, YOCELI BEATRIZ JIMENEZ BRACHO, portador de la cedula de identidad Numero V-10.604.739, MARCO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, portador de la cedula de identidad Numero V-13.561.224, ALEJANDRO JAVIER JIMENEZ BRACHO, portador de la cedula de identidad Numero V-14.448.460, y ANA LUCIA BRACHO viuda de JIMENEZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-3.106.176, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO PASTOR JIMENEZ.- ASI SE DECLARA.