Nº 097.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE N ° S-154-11.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: DANIEL QUIJADA PETIT
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTES. Jamrob Ramírez Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.317.-

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a una solicitud procedente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se le dio entrada, y donde el Ciudadano JAMROB RAMIREZ SOLORZANO, Abogado en ejercicio, y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL QUIJADA PETIT, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.317, solicita INSPECCION JUDICIAL.-

A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Diecinueve(19) de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013), fecha en que fue recibida la presente solicitud hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Abril del presente año 2015, la parte no se ha presentado para impulsar la presente solicitud, y por cuanto han transcurrido más de Un (1) año sin que las parte comparezca a impulsar la presente acción, el tribunal la declara terminada.-.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminada la presente solicitud. Así se declara.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-…
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 097-2015.-