SE DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Migdalia Maria Contreras de Blanco y Luís Eduardo Blanco Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.987.456 y V-3.806.223 respectivamente, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, que fuera contraído el día veinte de octubre de 1983 ante la Prefectura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda según consta de acta número 434, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares, en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de su hijo.